
Por: Del Mónaco Santiago
El decreto 814/2001 admitía el ajuste al crédito fiscal, permitiendo considerar un porcentaje que se aplicaba sobre el total de las contribuciones patronales.
En diciembre de 2017, la ley 27.430 de Reforma Tributaria, modificó el artículo 4 del decreto 814/01, y derogó su anexo. Dispuso una eliminación gradual de la posibilidad de tomarse puntos como crédito fiscal del IVA, disminuyéndolos hasta su desaparición en el mes de enero de 2022.
Finalmente, en diciembre de 2019, la ley 27.541 denominada de Solidaridad Social dejó sin efecto lo establecido por la ley de 27.430 y retomó un régimen similar al que estaba vigente desde el 2001.
Expresa:
“Artículo 21.- De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.”
El anexo I dispone alícuotas diferenciales para cada zona, la cual debe aplicarse sobre las contribuciones patronales efectivamente abonadas. Se recomienda visitar dicho anexo para consultar la alícuota vigente en su zona.
Fuentes:
- Decreto 814/2001 AFIP;
- Ley 27.430;
- Ley 27.541;